SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción de defensa, ampliándola refirió: 1) Producto de las primeras investigaciones fue aprehendido Jhon Jairo Crespo Alcons, que fue imputado por el mismo hecho y tipo penal, por el que posteriormente fue aprehendido Limberth Villca Inocente, lo que resulta totalmente contradictorio, y genera una duda razonable en cuanto a la autoría y respecto al art. 233.1 del CPP; 2) En audiencia de cesación a la detención preventiva, desvirtuó los riesgos procesales; no obstante, la misma se mantuvo subsistente por las causales del art. 234.10 y 235.1 y 2 ambos del CPP; 3) En grado de apelación, las autoridades demandadas, solo refirieron en lo esencial, que el riesgo de peligrosidad, se sustenta en la desmedida violencia desplegada a momento de realizar disparos contra la humanidad de la víctima, sin considerar la jurisprudencia presentada; y, 4) Los riesgos de obstaculización, habrían desaparecido de forma natural por la pérdida de contacto con los testigos y peritos; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- improcedente
- su facultad está dirigida a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se apartó de los marcos legales de razonabilidad, ni omitió la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que tales omisiones lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 18