SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
improcedente
De antecedentes; se tiene que, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, por Auto de 28 de junio de 2016, consideró desvirtuados los riesgos procesales del art. 234.1 y 2, manteniendo subsistente el riesgo previsto en el numeral 10 de dicho artículo; así como los riesgos del art. 235.1 y 2, todos del CPP. Asimismo, por Auto de 4 de agosto de 2016, fue rechazado nuevamente la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado ahora accionante representado sin mandato, manteniendo incólumes los riesgos procesales descritos en el Auto de 28 de junio del mismo año; siendo apelada la referida determinación, el Tribunal de alzada por Auto de Vista de 17 de agosto del precitado año, declaró improcedente el recurso de apelación, confirmando el auto impugnado, con los fundamentos descritos en Conclusión II.4 de la presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- improcedente
- su facultad está dirigida a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se apartó de los marcos legales de razonabilidad, ni omitió la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que tales omisiones lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 18