SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1
II.1. Mediante Resolución de 10 de marzo de 2016, Grover Trujillo Rojas, Fiscal de Materia, imputó formalmente a Limberth Villca Inocente, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP), relacionado con el art. 8 del referido código; por lo que, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Cochabamba, por Auto de 11 de marzo de 2016, dispuso su detención preventiva por considerar cumplidos los requisitos del art. 233.1 y 2, y la existencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10 y 235.1 y 2 del CPP; por lo que, concluida la etapa preparatoria, se presentó acusación pública, remitiendo el cuaderno ante el Tribunal de Sentencia Penal (fs. 11 a 14 vta.; y, 15 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- improcedente
- su facultad está dirigida a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se apartó de los marcos legales de razonabilidad, ni omitió la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que tales omisiones lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 18