SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia e igualdad; a los principios de “seguridad jurídica, favorabilidad y legalidad”; por cuanto las autoridades demandadas, a tiempo de resolver la apelación incidental contra la resolución que denegó la cesación de la detención preventiva, no valoraron correctamente la prueba presentada para enervar los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP, consistentes en certificados de antecedentes penales y policiales, así como tampoco el informe psicológico suscrito por el “Responsable del Juzgado de Ejecución Penal” (sic), la certificación de la “OTB de 21 de septiembre” e informe social, que desvirtuarían los riesgos procesales de peligrosidad y obstaculización por la conclusión de la etapa preparatoria y entrega de toda la prueba en custodia de Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- improcedente
- su facultad está dirigida a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se apartó de los marcos legales de razonabilidad, ni omitió la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que tales omisiones lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 18