SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

II.4.

II.4.  En audiencia de apelación incidental desarrollada el 17 de agosto de 2016, la defensa del imputado hoy accionante representado, expuso los siguientes agravios: 1) Que el Tribunal a quo en la audiencia de 4 de agosto de 2016, no valoró correctamente los certificados de antecedentes penales y policiales, tampoco el informe psicológico suscrito por el “Responsable del Juzgado de Ejecución Penal” (sic), la certificación de la “OTB” de 21 de septiembre de 2016 e informe social, que demostrarían que el imputado no tiene ningún grado de peligrosidad, con el objeto de desvirtuar lo previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP; pese a ello, el Tribunal a quo sin hacer una correcta valoración de los elementos de prueba, tuvo por subsistente dicho riesgo procesal, desconociendo la                 SC 056/2014 que señala que no puede establecerse la peligrosidad, por cuanto el imputado goza de la presunción de inocencia, determinada en el art. 116 de la CPE; 2) En relación al art. 235.1 y 2, refirió que se sustentó en que aún estaban en proceso de investigación y por ello faltaba colectar elementos de prueba; sin embargo, afirmó que al haber culminado la etapa preparatoria y presentado acusación formal, los elementos de prueba ya estaban bajo custodia de la secretaria, y que ya no podría influir en la víctima, testigos o peritos; por lo que, no estaría presente ese riesgo procesal; solicitó que al amparo de los arts. 7, 221 y 222 del CPP, se revoque la Resolución apelada y se conceda la cesación de su detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas; y, 3) El Tribunal de alzada por Auto de Vista de 17 de agosto 2016 de la misma fecha, declaró improcedente el recurso de apelación, confirmando el auto impugnado, en base a los siguientes fundamentos: i) En relación al numeral 10 del                   art. 234 del CPP, el argumento expuesto en la resolución de aplicación de medidas cautelares de 11 de marzo de 2016, se sustentó en la desmedida violencia asumida por el imputado en la comisión del hecho presuntamente perpetrado, demostrando una personalidad, violenta, beligerante e incontrolable, por lo que los certificados en sentido de no tener antecedentes penales o policiales, no resultan conducentes a enervar la peligrosidad que representa para la sociedad; y, ii) En cuanto al art. 235.1 y 2 del CPP, los mismos no desaparecen con la sola acusación pública y custodia de la prueba, sino que debe garantizarse que los testigos acudan a la audiencia de juicio oral, libres de toda injerencia (fs. 28 a 29 vta.).