Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 71 vta. a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Demecia Inocente Romero en representación sin mandato de Limberth Villca Inocente contra Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- improcedente
- su facultad está dirigida a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se apartó de los marcos legales de razonabilidad, ni omitió la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que tales omisiones lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 18