SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 71 vta. a 75 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 17 de agosto del citado año impugnado, ordenando se dicte una nueva, en observancia de la fundamentación necesaria y valoración, sin costas ni responsabilidad; ello en base a los siguientes fundamentos: a) La fundamentación del Auto de Vista 203/2016, no resulta suficiente ni adecuada respecto a los antecedentes que dan cuenta de la existencia de una acusación formal y la consiguiente radicatoria ante el “Tribunal de Sentencia”, aspectos que merecían pronunciamiento expreso, restringiendo con ello el derecho al debido proceso directamente vinculado con la libertad; b) La valoración de la prueba, debe ser integral y ponderada bajo los principios de la sana crítica y libertad probatoria establecidos en los arts. 171 y 173 del CPP relacionados con el art. 124 del mismo Código; y, c) Corresponde conceder la tutela pero no en la medida que se tiene peticionada respecto a la libertad del accionante, por cuanto es la autoridad jurisdiccional ordinaria la que debe cumplir con la normativa procesal vigente y la jurisprudencia constitucional para realizar la labor de valoración y fundamentación correspondiente. Sin costas y sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- improcedente
- su facultad está dirigida a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se apartó de los marcos legales de razonabilidad, ni omitió la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que tales omisiones lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 18