SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

su facultad está dirigida a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se apartó de los marcos legales de razonabilidad, ni omitió la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que tales omisiones lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales

De conformidad a lo previsto en la SC 0165/2011-R citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa atribución de la jurisdicción ordinaria; por el contrario, su facultad está dirigida a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se apartó de los marcos legales de razonabilidad, ni omitió la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que tales omisiones lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales, para lo cual se requiere que el accionante a momento de impugnar la valoración de la prueba, fundamente y demuestre que existió irracionalidad u omisión.

En mérito a la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, no es posible volver a revisar el Auto de Vista de 17 de agosto de 2016, emitida por el Tribunal de alzada hoy demandada, por encontrarse suficientemente fundamentada; puesto que, si bien es breve; sin embargo, no se evidencia omisión alguna en lo referente a la valoración de las pruebas aportadas, que vulneren el derecho a la libertad del accionante, siendo que su razonamiento sostuvo claramente los riesgos procesales no desvirtuados, exponiendo los motivos que lo sustentan, conforme a los criterios de razonabilidad y equidad, tomando en cuenta que el juicio oral aún no fue sustanciado; por lo que, resulta incuestionable. Por consiguiente no es evidente la vulneración de los derechos alegados por la parte accionante.