Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia e igualdad; y, los principios de seguridad jurídica, favorabilidad y legalidad, citando al efecto los arts. 14, 22, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- improcedente
- su facultad está dirigida a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se apartó de los marcos legales de razonabilidad, ni omitió la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que tales omisiones lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 18