SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
i)
Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandadas en calidad de autoridades de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 37 a 39 vta., señalando que: i) Según la SCP 0305/2013 de 13 de marzo, que reiteró precedentes jurisprudenciales, el Tribunal de garantías no está habilitado para realizar una revalorización de la prueba; ii) El imputado ahora accionante, no demostró nuevos elementos de convicción como exige el art. 239.1 del CPP; y, iii) No argumentó en qué medida la valoración de la prueba resultaría irrazonable o inequitativa, así también no refirió los presupuestos mínimos que hacen a la revisión de la legalidad ordinaria como dispone la SCP 0032/2015-S2 de 16 de enero, que contiene una sistematización relativa al control de constitucionalidad; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- improcedente
- su facultad está dirigida a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se apartó de los marcos legales de razonabilidad, ni omitió la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que tales omisiones lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 18