Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: 1) Dejar sin efecto la Convocatoria a Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles 2016-2018, publicada el 23 de julio de 2016 y el Acta de 8 de septiembre de 2016; y, 2) Se ordene al Comité Electoral, proceda a replantear el cronograma de elecciones y emita una nueva Convocatoria para la renovación del Directorio del citado Colegio, con el objeto de permitir la participación de su frente “INGENIEROS UNIDOS X CIVIL” y de otros que así lo vean por conveniente participar en esas justas y democráticas elecciones de su Colegio de Ingenieros.
- acción de amparo constitucional
- hasta el 8 de septiembre de 2016
- hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- horas 10:00 a.m.,
- CONFIRMAR