SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.

Por su parte, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) Departamental Santa Cruz, conforme a su Estatuto Orgánico y por intermedio del Comité Electoral, lanzó la Convocatoria-Presentación de Fórmulas Electorales Elecciones de Directorio Gestión 2016-2018, publicado el 22 de agosto de 2016, convocando a sus socios a la presentación de fórmulas electorales para participar en el citado Directorio, señalando que el acto eleccionario se llevaría a cabo el 23 de septiembre del citado año y que las elecciones serán por lista incompleta, debiendo los candidatos presentar sus listas hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.

Es así, que en conocimiento de la Convocatoria a elecciones, presentaron a su Frente “INGENIEROS UNIDOS X CIVIL” y la lista de sus candidatos, mediante carta notariada, afirmando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Convocatoria, con constancia en el Acta Circunstanciada de Verificación de 8 de septiembre de 2016; sin embargo, por comentarios extraoficiales, se enteraron que su fórmula fue objeto de observación por parte del Comité Electoral, y supuestamente no estarían habilitados para participar en la citada elección, por haber presentado su candidatura de forma extemporánea; por ello, realizaron una consulta mediante carta notariada de 9 del citado mes y año, solicitando que se garantice su derecho a participar del acto eleccionario y en caso de presentarse alguna observación se les haga saber dentro del término de subsanación; dicha nota, fue respondida en la misma fecha, señalando que en ningún momento se les impidió participar en las elecciones referidas; empero, de acuerdo al art. 26 inc. d) del Reglamento de Elecciones del Colegio señalado y de la indicada Convocatoria, debieron presentar las listas de sus candidatos hasta el 8 del mismo mes y año a horas 10:00 a.m., en las oficinas del CIC Santa Cruz, pero la fórmula y la documentación fueron presentadas a horas 17:00; y, además de acuerdo a su carta de “8 de septiembre de 2016”, enviada a ese Comité Electoral, se ratificó que no llegaron a presentar su lista de candidatos a la hora señalada.

Mediante nota de 10 de septiembre de 2016, representaron el derecho a participar y el cumplimiento del Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Santa Cruz, haciendo constar que cumplieron todos los requisitos exigidos en su condición de candidatos del Frente “INGENIEROS UNIDOS X CIVIL” y que el Comité Electoral, solo puede depurar las listas presentadas por falta de algún requisito de participación, pero de ninguna manera excluir o anular candidaturas presentadas antes de la aceptación de las mismas y que el citado Frente, se encuentra legalmente inscrito y dentro de una etapa que electoralmente no precluyó, puesto que su lista de candidatos fue aceptada en el Comité Electoral, dentro del plazo, incluso para formular observaciones de acuerdo al Reglamento de Elecciones del CIC de Santa Cruz y la Convocatoria, por lo que solicitaron al Comité Electoral, se proceda a la  participación de su Frente; la citada nota, fue respondida el 12 del citado mes y año, señalando que con carácter previo a resolver la nota presentada, solicitaron que hasta el 16 del mismo mes y año, se les indique y establezca de manera documental las razones por la cuales el Frente no presentó la lista de candidatos a la hora establecida; la mencionada carta fue respondida, el 15 del mencionado mes y año, manifestando que con relación a la hora de presentación, dejaron establecido que se presentó una confusión involuntaria, toda vez que el art. 25 del Reglamento de Elecciones establece el procedimiento a seguir para la renovación del Directorio del CIC y al fijar el horario de presentación se adviertió una confusión involuntaria, puesto que se contrapone con la hora señalada en la Convocatoria de la SIB Departamental Santa Cruz , para la renovación del Directorio gestión 2016-2018, que indica que los candidatos deben presentar sus listas hasta el “8 de septiembre de 2016 horas 10:00 p. m.”; además, que en la anterior elección correspondiente a la gestión 2014-2016, el entonces Comité Electoral fijó como fecha y hora de presentación de listas de candidatos el 4 de septiembre de 2014 a horas 18:00; por ello, consideraron que la presentación de su fórmula y lista de sus candidatos fue dentro de plazo, por lo que solicitaron la reconsideración de su derecho a participar; sin embargo, dicha petición fue negada al no haberse otorgado una respuesta favorable y/o desfavorable por el Comité Electoral.