SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada, fundamentando que habiéndose lanzado la Convocatoria a elecciones del CIC de Santa Cruz, en desacuerdo a la Convocatoria de la SIC Departamental Santa Cruz, en lo referente a la hora de presentación de listas, con probabilidad existió una irregularidad en la elaboración de la Convocatoria, es más se observó que no se cumplió con respetar los quince días antes de la elección para la presentación de listas, como estaba previsto en su Reglamento; sin embargo, el Frente “INGENIEROS UNIDOS X CIVIL”, dio por bien elaborada la Convocatoria que observó al presentar su lista de postulantes el 8 de septiembre de 2016, independientemente de que incumplió en la hora tope de presentación, no es permisible entender que se hubieran percatado de esa irregularidad justo cuando no cumplieron lo estipulado en la Convocatoria, pues fue su obligación era revisar a tiempo de la publicación de la referida Convocatoria y que esta guarde relación con su Reglamento, en consecuencia no advirtió vulneración al derecho de sufragio.
El abogado de la parte accionante, por “vía aclarativa” señaló que la Jueza de garantías argumentó que hubiesen existido probables irregularidades en la elaboración del cronograma, por ello, consideraron importante tener claramente establecido de que si hubo o no contradicción con respecto a la aplicación del cronograma, debido a que quedará un precedente para las próximas elecciones, donde el Comité Electoral va tener luz verde para poder elaborar un cronograma a su libre albedrio; es decir, si darán por válido todos los actos que ellos han cometido. Frente a dicha solicitud de aclaración, el Juez de garantías declaró no ha lugar, estableciendo que las actuaciones del Comité Electoral, no pueden estar sujetas al libre albedrio, sino a su Reglamento y Estatutos y dicho cumplimiento lógicamente debe estar a cargo de sus propios miembros, en especial los que acceden a dichas convocatorias.
- acción de amparo constitucional
- hasta el 8 de septiembre de 2016
- hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- horas 10:00 a.m.,
- CONFIRMAR