SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

II.8.

II.8. Mediante nota de 16 de septiembre de 2016, los miembros del Frente INGENIEROS UNIDOS X CIVIL, señalaron que presentaron su fórmula y lista de candidatos en fecha 8 de septiembre de 2016 a horas 17:00, dentro del plazo regulado por el art. 25 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros de Santa Cruz, por tanto solicitaron reconsiderar el derecho a participar como candidatos en el acto democrático de elección para la renovación del Directorio del Colegio de Ingenieros Civiles por la gestión 2016-2018 (fs. 30 a 31). Al respecto por nota de 16 del mismo mes y año, el Comité Electoral de CIC de Santa Cruz, señalaron que todo lo expuesto estaría destinado a demostrar una “confusión involuntaria”, razón por la cual solicitaron que presente al Comité Electoral hasta el 19 del mismo mes y año, la norma legal que da lugar o permite a que en base a la llamada “confusión involuntaria” de los asociados, se puedan obviar pasos o lineamientos previa y legalmente establecidos (fs. 32).