SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.8.
II.8. Mediante nota de 16 de septiembre de 2016, los miembros del Frente INGENIEROS UNIDOS X CIVIL, señalaron que presentaron su fórmula y lista de candidatos en fecha 8 de septiembre de 2016 a horas 17:00, dentro del plazo regulado por el art. 25 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros de Santa Cruz, por tanto solicitaron reconsiderar el derecho a participar como candidatos en el acto democrático de elección para la renovación del Directorio del Colegio de Ingenieros Civiles por la gestión 2016-2018 (fs. 30 a 31). Al respecto por nota de 16 del mismo mes y año, el Comité Electoral de CIC de Santa Cruz, señalaron que todo lo expuesto estaría destinado a demostrar una “confusión involuntaria”, razón por la cual solicitaron que presente al Comité Electoral hasta el 19 del mismo mes y año, la norma legal que da lugar o permite a que en base a la llamada “confusión involuntaria” de los asociados, se puedan obviar pasos o lineamientos previa y legalmente establecidos (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- hasta el 8 de septiembre de 2016
- hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- horas 10:00 a.m.,
- CONFIRMAR