SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

II.9.

II.9. Consta que el 19 de septiembre los miembros del Frente INGENIEROS UNIDOS X CIVIL, en respuesta a la nota de 16 del mismo mes y año expedido por el Comité Electoral del CIC de Santa Cruz, señalaron que: 1) El Comité Electoral se excedió en sus atribuciones de manera arbitraria e ilegal al fijar como hora para la presentación de listas de candidatos el 8 de septiembre de 2016, a horas 10: 00 a.m., medida que fue adoptada en contra de su Estatuto y Reglamento de Elecciones, además de contravenir lo que habitualmente se venía aplicando en las anteriores gestiones; 2) La Convocatoria publicada el 23 de julio de 2016, no contempla, la inhabilitación de candidaturas por la sola presentación de lista de candidatos, pasada la hora (10:00 a.m.) señalada en la fecha indicada; por ello, dicha presentación fue legal; y, 3) Dentro del periodo de verificación del cumplimiento de requisitos de cada uno de los candidatos de los diferentes frentes, solicitaron se les emita el correspondiente certificado electoral, y en caso de que se les niegue ese derecho como candidatos, exigieron que se restablezca de manera fundamentada cual o cuales elementos fueron tomados en cuenta para la negativa de su otorgación (fs. 33 a 35).