SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.9.
II.9. Consta que el 19 de septiembre los miembros del Frente INGENIEROS UNIDOS X CIVIL, en respuesta a la nota de 16 del mismo mes y año expedido por el Comité Electoral del CIC de Santa Cruz, señalaron que: 1) El Comité Electoral se excedió en sus atribuciones de manera arbitraria e ilegal al fijar como hora para la presentación de listas de candidatos el 8 de septiembre de 2016, a horas 10: 00 a.m., medida que fue adoptada en contra de su Estatuto y Reglamento de Elecciones, además de contravenir lo que habitualmente se venía aplicando en las anteriores gestiones; 2) La Convocatoria publicada el 23 de julio de 2016, no contempla, la inhabilitación de candidaturas por la sola presentación de lista de candidatos, pasada la hora (10:00 a.m.) señalada en la fecha indicada; por ello, dicha presentación fue legal; y, 3) Dentro del periodo de verificación del cumplimiento de requisitos de cada uno de los candidatos de los diferentes frentes, solicitaron se les emita el correspondiente certificado electoral, y en caso de que se les niegue ese derecho como candidatos, exigieron que se restablezca de manera fundamentada cual o cuales elementos fueron tomados en cuenta para la negativa de su otorgación (fs. 33 a 35).
- acción de amparo constitucional
- hasta el 8 de septiembre de 2016
- hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- horas 10:00 a.m.,
- CONFIRMAR