SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

II.7.

II.7.  Mediante nota de 12 de septiembre de 2010, los miembros del Frente INGENIEROS UNIDOS X CIVIL, representó su derecho de participación y solicitó el cumplimiento del Estatuto del CIC-SC, señalando que cumplieron todos los requisitos exigidos en su condición de candidatos del Frente “INGENIEROS UNIDOS X CIVIL” y que el Comité Electoral, solo puede depurar las listas presentadas por falta de algún requisito de participación, pero de ninguna manera excluir o anular candidaturas presentadas antes de la aceptación de las mismas y solicitaron al Comité Electoral, se proceda a la  participación de su Frente (fs. 18 a 20); dando respuesta a la citada nota, el Comité Electoral del CIC-SC, indicó que con carácter previo a resolver la nota presentada, solicitó que hasta el 16 del señalado mes y año, se les indique y establezca de manera documental y probatoria las razones por las cuales su Frente, no presentó la lista de candidatos a la hora establecida en la Convocatoria (fs. 21)