SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.7.
II.7. Mediante nota de 12 de septiembre de 2010, los miembros del Frente INGENIEROS UNIDOS X CIVIL, representó su derecho de participación y solicitó el cumplimiento del Estatuto del CIC-SC, señalando que cumplieron todos los requisitos exigidos en su condición de candidatos del Frente “INGENIEROS UNIDOS X CIVIL” y que el Comité Electoral, solo puede depurar las listas presentadas por falta de algún requisito de participación, pero de ninguna manera excluir o anular candidaturas presentadas antes de la aceptación de las mismas y solicitaron al Comité Electoral, se proceda a la participación de su Frente (fs. 18 a 20); dando respuesta a la citada nota, el Comité Electoral del CIC-SC, indicó que con carácter previo a resolver la nota presentada, solicitó que hasta el 16 del señalado mes y año, se les indique y establezca de manera documental y probatoria las razones por las cuales su Frente, no presentó la lista de candidatos a la hora establecida en la Convocatoria (fs. 21)
- acción de amparo constitucional
- hasta el 8 de septiembre de 2016
- hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- horas 10:00 a.m.,
- CONFIRMAR