SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes, alegan que conforme a la Convocatoria a las elecciones del Directorio del CIC-SC gestión 2016 a 2018, su Frente, presentó su fórmula y candidatos para la citada elección, pero de manera extemporánea por confusión involuntaria, por ello, solicitaron a los miembros del Comité Electoral -ahora demandados-, que se proceda a la aceptación de su Frente; sin embargo, no fue aceptada por no haber dado cumplimiento a la Convocatoria del citado Colegio, en la hora de presentación. Por otro lado, sostienen que los demandados no enmarcaron su cronograma electoral, en el art. 25 del Reglamento de Elecciones, el cual señala que debe coincidir respecto a la fecha, hora y lugar con la Convocatoria de SIB Departamental Santa Cruz, que establece como fecha de presentación de candidaturas el 8 de septiembre de 2016 a horas 19:00, por lo que la Convocatoria del CIC de Santa Cruz, al haber establecido como fecha de presentación de candidatos el 8 de septiembre a horas 10:00, se encontraría viciada de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- hasta el 8 de septiembre de 2016
- hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- horas 10:00 a.m.,
- CONFIRMAR