SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes, alegan que conforme a la Convocatoria a las elecciones del Directorio del CIC-SC gestión 2016 a 2018, su Frente, presentó su fórmula y candidatos para la citada elección, pero de manera extemporánea por confusión involuntaria, por ello, solicitaron a los miembros del Comité Electoral -ahora demandados-, que se proceda a la aceptación de su Frente; sin embargo, no fue aceptada por no haber dado cumplimiento a la Convocatoria del citado Colegio, en la hora de presentación. Por otro lado, sostienen que los demandados no enmarcaron su cronograma electoral, en el art. 25 del Reglamento de Elecciones, el cual señala que debe coincidir respecto a la fecha, hora y lugar con la Convocatoria de SIB Departamental Santa Cruz, que establece como fecha de presentación de candidaturas el 8 de septiembre de 2016 a horas 19:00, por lo que la Convocatoria del CIC de Santa Cruz, al haber establecido como fecha de presentación de candidatos el 8 de septiembre a horas 10:00, se encontraría viciada de nulidad.