SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

II.6

II.6.  Cursa nota de fecha 9 de septiembre de 2016, dirigida por el Frente INGENIEROS UNIDOS X CIVIL, solicitando a los miembros del Comité Electoral del CIC de Santa Cruz, se garantice su derecho a participar del acto eleccionario para la composición del nuevo directorio del citado Colegio, toda vez que se enteraron de manera extraoficial que su Frente estaría siendo objeto de observaciones con el único interés de impedir su participación en ese acto democrático, solicitando que en caso de presentar alguna observación se le comunique dentro del término de subsanación (fs. 17); en respuesta el Comité Electoral, mediante nota de la misma fecha, señaló que en ningún momento se está impidiendo participar a las elecciones referidas; sin embargo, de acuerdo al Reglamento de Elecciones y de la Convocatoria, debieron presentar las listas de sus candidatos hasta el 8 del mismo mes y año a horas 10:00 a.m., en las oficinas del CIC de Santa Cruz, pero la fórmula y la documentación fueron presentadas a horas 17:00; y, además de acuerdo a su carta de “8 de septiembre de 2016”, enviada a ese Comité Electoral, su Frente, ratificó que no llegaron a presentar su lista de candidatos a la hora concertada (fs. 25).