SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.6
II.6. Cursa nota de fecha 9 de septiembre de 2016, dirigida por el Frente INGENIEROS UNIDOS X CIVIL, solicitando a los miembros del Comité Electoral del CIC de Santa Cruz, se garantice su derecho a participar del acto eleccionario para la composición del nuevo directorio del citado Colegio, toda vez que se enteraron de manera extraoficial que su Frente estaría siendo objeto de observaciones con el único interés de impedir su participación en ese acto democrático, solicitando que en caso de presentar alguna observación se le comunique dentro del término de subsanación (fs. 17); en respuesta el Comité Electoral, mediante nota de la misma fecha, señaló que en ningún momento se está impidiendo participar a las elecciones referidas; sin embargo, de acuerdo al Reglamento de Elecciones y de la Convocatoria, debieron presentar las listas de sus candidatos hasta el 8 del mismo mes y año a horas 10:00 a.m., en las oficinas del CIC de Santa Cruz, pero la fórmula y la documentación fueron presentadas a horas 17:00; y, además de acuerdo a su carta de “8 de septiembre de 2016”, enviada a ese Comité Electoral, su Frente, ratificó que no llegaron a presentar su lista de candidatos a la hora concertada (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- hasta el 8 de septiembre de 2016
- hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- horas 10:00 a.m.,
- CONFIRMAR