SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliandoló, señalaron que: i) El 8 de septiembre de 2016, su frente presentó al Comité Electoral, la fórmula y la lista de candidatos con un retraso de una hora, pero enterados de que iba a ser recepcionado dentro de ese margen de demora de una hora, hicieron la consulta respectiva y les dijeron que no iban a recibir la candidatura porque ya estaba presentada extemporáneamente, a razón de ello, se le hizo una nota al Comité Electoral, pidiendo que se le permita un tiempo para poder presentar su candidatura; dicha carta, no fue respondida al momento y en vista de que había la intencionalidad de no permitirle participar en las elecciones, se tuvo que recurrir a un notario de fe pública; ii) El Comité Electoral, no enmarcó su cronograma electoral, en el art. 25 del Reglamento de Elecciones, el cual señala que debe coincidir con respecto a la fecha, hora y lugar con la Convocatoria de SIB Departamental Santa Cruz, establece como fecha de presentación de candidaturas el 8 de septiembre de 2016 a horas 19:00; sin embargo, la Convocatoria del CIC de Santa Cruz establece como fecha de presentación de candidatos el 8 de septiembre a horas 10:00, por ello, se vulneró el derecho al sufragio y dicha Convocatoria es viciada de nulidad y el acta circunstanciada que elaboró el Comité Electoral donde de manera formal y puntual niega el derecho participar de ese acto eleccionario; y, iii) Cuando se elabore el cronograma de elecciones con una nueva Convocatoria, se considere el derecho que tienen todos los ingenieros civiles de poder participar en ese acto democrático, porque solo se estableció que voten en esas elecciones los que tienen su cuota hasta el mes de agosto, lo que constituye una violación al derecho al sufragio.
- acción de amparo constitucional
- hasta el 8 de septiembre de 2016
- hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- horas 10:00 a.m.,
- CONFIRMAR