Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa la Convocatoria a Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles 2016-2018, publicada el 23 de julio de 2015 en el periódico El Deber de Santa Cruz, por el Comité Electoral del CIC del citado departamento, para renovar el Directorio del CIC de Santa Cruz para la gestión 2016-2018, acto eleccionario que se llevaría a cabo el 23 de septiembre de 2016, en cuyo punto I.2. señala que los candidatos deberán presentar sus listas respectivas hasta el día jueves 8 de septiembre de 2016 horas 10:00 a.m., en las oficinas del CIC Santa Cruz, debiendo subsanar las observaciones correspondientes hasta el lunes 12 de septiembre a horas 10:00 (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- hasta el 8 de septiembre de 2016
- hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- horas 10:00 a.m.,
- CONFIRMAR