SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

horas 10:00 a.m.,

De una revisión de los antecedentes, se evidencia que Comité Electoral del CIC de Santa Cruz, el 23 de julio de 2016 publicó la Convocatoria a Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles 2016-2018, para renovar el Directorio del Colegio señalado para la gestión 2016-2018, acto eleccionario que se llevaría a cabo el 23 de septiembre del mismo año, estableciendo la convocatoria en el punto I.2., que los candidatos deberán presentar sus listas respectivas hasta el día jueves 8 de septiembre de 2016 horas 10:00 a.m., en las oficinas del CIC de Santa Cruz; en similar manera, el mismo Comité Electoral de la SIB Departamental Santa Cruz, el 22 de agosto de 2016, publicó la Convocatoria para la presentación de fórmulas Electorales Elecciones de Directorio gestión 2016-2018, acto eleccionario que se llevaría a cabo el 23 de septiembre de 2016, en sus instalaciones, señalando en el punto uno que las elecciones serán por lista incompleta, debiendo los candidatos presentar sus listas hasta el 8 de septiembre por Secretaría de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.

En ese entendido, se advierte que el 8 de septiembre de 2016, los miembros del Frente INGENIEROS UNIDOS X CIVIL, solicitaron al Comité Electoral del CIC-SC, reunión de conciliación, señalando que por razones ajenas y mala interpretación de la Convocatoria a elecciones de 21 de julio de 2016, su Frente no llegó a presentar su lista de candidatos a la hora concertada; sin embargo, el citado Comité estableció no aceptar la ampliación de plazo debido a que el frente presentó su postulación fuera de hora, concretamente a las 17:00. De manera posterior, el 9 de septiembre de 2016, el citado Frente, solicitó a los ahora demandados, se garantice su derecho a participar del acto eleccionario, al haberse enterado de manera extraoficial que su Frente estaría siendo objeto de observaciones; en respuesta, el Comité Electoral, mediante nota de la misma fecha, señaló que en ningún momento se está impidiendo participar a las elecciones del CIC de Santa Cruz; sin embargo, de acuerdo al Reglamento de Elecciones del Colegio señalado y de la Convocatoria, debieron presentar las listas de sus candidatos el 8 del mismo mes y año hasta horas 10:00 a.m., en las oficinas del CIC de Santa Cruz, pero la fórmula y la documentación fueron presentadas a horas 17:00.

De lo señalado precedentemente, se constata que los accionantes al haber presentado su fórmula y candidatos de manera extemporánea, ante el Comité Electoral -ahora demandado- el 8 de septiembre de 2015 a  horas 17:00, aceptaron y consintieron la validez de la Convocatoria de 23 de julio de 2015, es decir conocían la forma y condiciones en la que debían presentar su fórmula, específicamente la lista de candidatos y frentes que quieran participar en el citado acto eleccionario, la fecha límite hasta el 8 de septiembre de 2015 a horas 10:00, evidenciándose por otro lado, que desde la publicación de la citada Convocatoria y la presentación de la fórmula y candidatos de los hoy accionantes, transcurrieron cerca de dos meses, lapso de tiempo en que no fue presentada ninguna impugnación y/u observación a dicha Convocatoria.

Por lo anterior, se tiene que los hoy accionantes, estuvieron de acuerdo con los términos expuestos en la Convocatoria, que ahora vía acción de amparo constitucional refutan y acusan de estar viciada de nulidad, por el hecho de no haber sido aceptada su postulación por ser presentada a destiempo, justificando la nulidad de dicha Convocatoria en el hecho de que el Comité Electoral fue electo para llevar a cabo el proceso eleccionario del CIC de Santa Cruz y el SIB del mismo departamento de manera simultánea y bajo el mismo cronograma electoral, y que por tal razón existió una confusión de manera involuntaria, puesto que en ambas Convocatorias se establecía que la presentación de candidatos debía ser hasta el 8 de septiembre de 2016; sin embargo en la Convocatoria del CIC de Santa Cruz hasta las 10:00 a.m. y en la Convocatoria del SIB-SC, hasta las 19:00 p.m., es decir, que la variación es en el horario, además que en la anterior elección correspondiente a la gestión 2014-2016, el entonces Comité Electoral fijó como fecha y hora de presentación de listas de candidatos hasta el 4 de septiembre de 2014 a horas 18:00, argumentos por los cuales alegan la invalidez de la Convocatoria, aspecto que fue reclamado a través de varias notas, ante el mismo Comité con el objetivo de invalidar la misma.

Lo referido supra, permite establecer a esta jurisdicción, que en el caso en análisis, al haber los accionantes presentado su lista de candidatos y su fórmula para participar en el acto de elección del Directorio del Colegio de Ingenieros Civiles de Santa Cruz, gestión 2016-2018, aceptaron tácitamente los términos de la Convocatoria publicada el 23 de julio de 2016, incurriendo así en la comisión de actos consentidos; por consiguiente, no resulta ser procedente que a través de esta acción de amparo constitucional, se pretenda revisar las supuesta irregularidades y causales de nulidad contenidas en la Convocatoria a Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Santa Cruz 2016-2018, aspectos que impiden a esta Sala efectuar un análisis de fondo sobre los argumentos expuestos en la demanda constitucional, que por consiguiente devienen en la denegatoria de la tutela demandada.

Finalmente sobre denuncia de una interpretación incorrecta de la  Convocatoria a elecciones de 21 de julio de 2016, se advierte que los ahora acciones no mostraron ante esta instancia cual consideran una interpretación adecuada, limitando su fundamento al exponer un desacuerdo con su inhabilitación sustentado en que en otras oportunidades la convocatoria concluía a horas 18:00, sin mostrar que aquella condición vulnere los derechos y garantías que denuncia, impidiendo que esta jurisdicción pueda realizar un examen de fondo.