SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al sufragio en sus dos elementos el derecho a elegir y a ser elegido; toda vez que, con motivo de participar en la elección del Directorio del CIC de Santa Cruz, gestión 2016-2018, presentaron su fórmula y candidatos para la misma, mas debido a una confusión involuntaria dicha presentación fue extemporánea; por lo que solicitaron a los miembros del Comité Electoral - ahora demandados -, se proceda a la aceptación de su Frente, sin embargo, no fue aceptada, por no haber dado cumplimiento a la Convocatoria del citado Colegio en la hora de presentación; señalando por otro lado, que el Comité Electoral, no enmarcó su cronograma electoral en el art. 25 del Reglamento de Elecciones, el cual señala que debe coincidir respecto a la fecha, hora y lugar con la Convocatoria señalada, que establece como fecha de presentación de candidaturas el 8 de septiembre de 2016 a horas 19:00; sin embargo, la Convocatoria del CIC-SC establece como fecha de presentación de candidatos el 8 de septiembre a horas 10:00, razón por la cual dicha Convocatoria se encontraría viciada de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- hasta el 8 de septiembre de 2016
- hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaria de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- horas 10:00 a.m.,
- CONFIRMAR