SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al sufragio en sus dos elementos el derecho a elegir y a ser elegido; toda vez que, con motivo de participar en la elección del Directorio del CIC de Santa Cruz, gestión 2016-2018, presentaron su fórmula y candidatos para la misma, mas debido a una confusión involuntaria dicha presentación fue extemporánea; por lo que solicitaron a los miembros del Comité Electoral - ahora demandados -, se proceda a la aceptación de su Frente, sin embargo, no fue aceptada, por no haber dado cumplimiento a la Convocatoria del citado Colegio en la hora de presentación; señalando por otro lado, que el Comité Electoral, no enmarcó su cronograma electoral en el art. 25 del Reglamento de Elecciones, el cual señala que debe coincidir respecto a la fecha, hora y lugar con la Convocatoria señalada, que establece como fecha de presentación de candidaturas el 8 de septiembre de 2016 a horas 19:00; sin embargo, la Convocatoria del CIC-SC establece como fecha de presentación de candidatos el 8 de septiembre a horas 10:00, razón por la cual dicha Convocatoria se encontraría viciada de nulidad.