SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

denegó

La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 823/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 266 a 268 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De una revisión exhaustiva se advierte que la Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 15/2016, fue emitida por Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz -ahora demandado-, la Resolución de Recurso de Revocatoria 014/2016-JEFB, por Jorge Fernández Bautista y la Resolución Final Administrativa WPPP 017/2016 por Wilson Portugal Patty Patty; consiguientemente, se demandó parcialmente a quien dictó la Resolución final y no así a todos los funcionarios públicos que intervinieron durante la sustanciación del procedimiento administrativo; al respecto, la SCP 1390/2013 de 16 de agosto, siguiendo a la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, estableció que la legitimación pasiva es un requisito de forma que no puede ser inobservado; asimismo, la SCP 1271/2012 de 19 de septiembre, concluyó que en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos fueron cometidos en la substanciación de un procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponderá al funcionario u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; teniendo el accionante la carga procesal de identificar de manera precisa al funcionario público o autoridad administrativa a quien se le atribuye la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, dirigiendo la acción contra todos aquellos que conculcaron tales derechos; al realizarse una identificación parcial, se impone la obligación de denegar esta acción sin ingresar al fondo de la problemática planteada; y, ii) Se impugna el memorando de designación y el registro en la Contraloría General del Estado; sin embargo no cursan literales que acrediten su existencia.