Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor integró de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que a “fs. 121” cursa la hoja de ruta que señala que el proyector de la Resolución de Recurso Jerárquico 15/2016 es el mismo abogado que emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo, teniendo en consecuencia ya contaminado su criterio, cuando el objeto de una impugnación es que una autoridad ajena a los elementos de una primera instancia analice lo que se impugnó como lo que entendió la autoridad a quo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”
- CONFIRMAR