Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.4.
II.4. Por Auto de 20 de enero de 2016, la nueva Autoridad Sumariante, señala que el acuerdo de pago no fue cumplido y que por normativa administrativa vigente esos aspectos “…no son de competencia, ni mucho menos pueden ser considerados por la autoridad sumariante, por lo que corresponde regularizar la tramitación del presente proceso” (sic); en consecuencia, dispone la nulidad de obrados hasta “fs. 21” y que se proceda a la legal notificación con el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 13/2015 (fs. 31); cursa nueva notificación con el citado Auto realizada al hoy accionante el 14 de marzo de dicho año (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”
- CONFIRMAR