Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.6.
II.6. El 6 de abril de 2016, se emitió la Resolución Final Administrativa WPPP 017/2016, que establece la existencia de responsabilidad administrativa contra el hoy accionante, por contravenir los arts. 232 y 235 de la CPE; 28 y 29 de la LACG; 13 y 15 del DS 23318-A, modificado por el Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001; y, 10 incs. a) y b) y 47 inc. b) 1, 2, 8, 9 y 14 inc. c).2 del Reglamento Interno del Personal de SEDES La Paz (fs. 68 a 69 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”
- CONFIRMAR