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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3

    Fecha: 05-Dic-2016

    II.3.

    II.3.  Consta el comprobante de pago de Bs3 960.- realizado el 20 de enero de 2016, por el ahora accionante en favor del Hospital Municipal Boliviano Holandés de El Alto (fs. 30) y la nota de la misma fecha por la cual se pone a conocimiento de la Autoridad Sumariante el referido comprobante de pago y se solicita el desistimiento correspondiente (fs. 29).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • a) Por vulneración del derecho a una Resolución
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”
    • CONFIRMAR

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