SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído por una autoridad justa e imparcial y a una fuente laboral estable; por cuanto, fue destituido de su fuente laboral a consecuencia de un proceso administrativo seguido en su contra por supuestamente no haber regularizado las cuentas por los fondos que recibió para la adquisición de instrumental médico para el Hospital Municipal Boliviano Holandés de El Alto, por la suma de Bs3 960.-; pese a que canceló el monto observado, habiéndose incumplido los plazos procesales, sin que se haya recibido su declaración informativa y en un proceso que fue conocido por varias autoridades sumariantes quienes asumieron criterios diferentes impidiendo que tenga certeza de la dirección que tomaba el proceso; habiéndose confirmado la sanción en instancia revocatoria y jerárquica, sin que se haya valorado los documentos de descargo que presentó; ni haber sido juzgado por autoridades imparciales, puesto que el Sumariante Jorge Fernández Bautista le ofreció cambiar su situación a cambio de un monto económico y quien proyectó la Resolución de Recurso Jerárquico fue el mismo abogado que emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”
- CONFIRMAR