Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante informe CITE:HMBH/AJ/JSTG/058/2015 de 28 de agosto, se hace conocer a la Asesoría Jurídica del SEDES La Paz, que en una reunión se llegó al acuerdo de que el monto adeudado sería cancelado en tres cuotas, se realizaría el desistimiento de la denuncia y se archivaría el caso en el Hospital Municipal Boliviano Holandés de El Alto (fs. 25); por decreto de 23 de diciembre de 2015, se dispone la continuidad del proceso sumario, al no haberse pronunciado el hoy accionante sobre el pago del dinero ni desistimiento de la denuncia, considerando que el proceso no puede paralizarse (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”
- CONFIRMAR