SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos alegados en la presente acción tutelar señalando que dentro del proceso administrativo seguido en su contra, por no haber rendido cuentas por la suma de Bs3 960.- que le fueron entregados por el Hospital Municipal Boliviano Holandés de El Alto, se emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo 13/2015 de 24 de abril (Conclusión II.1.) y la Resolución Final Administrativa WPPP 017/2016 de 6 de abril (Conclusión II.6.) que establece la existencia de responsabilidad administrativa, y sancionándole con la destitución del cargo que desempeñaba en el referido Hospital, pese a haber realizado el pago del monto observado antes de la emisión de la citada Resolución Final, la misma que fue confirmada en instancia de revocatoria y posteriormente en jerárquica, mediante Resolución de Recurso Jerárquico 15/2016 de 21 de junio, emitida por el Director Técnico del SEDES La Paz; omitiendo considerar que el proceso fue tramitado incumpliendo de manera ilegítima los plazos procesales, no se recibió su declaración informativa y que el proceso fue conocido por varias Autoridades Sumariantes, además de no haberse valorado los documentos de descargo presentados, su buen desempeño laboral, la boleta del pago que realizó por el monto que le fue entregado y el certificado médico que acredita su delicado estado de salud, menos se tomó en cuenta que es una persona de la tercera edad y que se encuentra a cargo de sus hijos menores de edad, uno de ellos con discapacidad; por último señala que fue juzgado por autoridades imparciales, puesto que el Sumariante Jorge Fernández Bautista le ofreció cambiar su situación a cambio de un monto económico, y quien proyectó la Resolución de Recurso Jerárquica, fue el mismo abogado que emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo.

De manera previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde hacer referencia a la observación realizada por la Jueza de garantías al resolver la acción interpuesta, quien no ingresó al análisis del fondo del problema por considerar que no se demandó a todos quienes ostentaban la legitimación pasiva en la causa, señalando que la acción de defensa no fue dirigida contra todas las autoridades que emitieron las resoluciones que presuntamente lesionaron derechos y/o garantías constitucionales, citando al efecto la SCP 1534/2014 de 16 de julio, que sostuvo: “…la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación…”.