Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.8.
II.8. El 17 de junio de 2016, se planteó recurso jerárquico (fs. 118 a 119) que fue resuelto por Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz -ahora demandado- mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 15/2016 de 28 de junio, confirmando en su totalidad la Resolución de Recurso de Revocatoria 014/2016-JEFB (fs. 123 a 127).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”
- CONFIRMAR