SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Camilo Medina Rodríguez, ex Fiscal de Distrito de Cochabamba, por informe de 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 216 a 218, solicitó que la acción sea denegada por extemporánea e infundada, mismo que fue ratificado en audiencia, señalando que: 1) La presentación de la acción fue extemporánea, ya que el accionante fue notificado personalmente con la Resolución Jerárquica que impugna el 8 de agosto de 2012, por lo que tenía el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional hasta el 8 de enero de 2013; sin embargo, resulta que la acción fue formulada recién el 17 de mayo de 2016, después de tres años y cuatro meses de vencido el plazo; 2) Pese a ser irrelevante por la extemporaneidad de la acción, no existe legitimación pasiva para que su persona sea demandada y tampoco se formuló la acción contra el Fiscal de Materia que dictó la Resolución de rechazo; y, 3) Finalmente, el accionante no precisó los derechos y garantías que se le hubieran vulnerado pese a ser requerido por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR