SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido víctima de esclavitud o servidumbre y violación de su derecho a la integridad personal, por cincuenta años de trabajo sin salario ni retribución alguna y habiendo sido incumplida una promesa de dotación de tierras en remuneración por su trabajo, en base a una Sentencia Civil de cancelación de Derechos Reales (DD.RR.) y la Resolución Ministerial (RM) 110/90 de 15 de junio de 1990 que determinó que veinte hectáreas de tierra en el fundo denominado “LA FLORIDA” ya no eran de propiedad del Arzobispado por haber sido revertidas al Estado para ser entregadas en dotación a quienes acrediten su derecho preferente, con el objeto de obtener la debida protección para él y su familia, denunció formalmente ante el Ministerio Público la venta ilegal de dichos predios por parte del Monseñor Tito Solari, la cual fue rechazada por el Fiscal de Materia asignado.
La Resolución impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, puesto que la autoridad demandada cometió una serie de ilegalidades, al omitir brindar protección a las víctimas y no observar la existencia de tráfico de tierras por parte de la institución religiosa victimaria que en una especie de despojo, los privó de la tierra en la cual él y su familia cumplieron una función social efectiva; asimismo, no examinó la legalidad de los documentos de transferencia de propiedad y otros elementos fehacientes de convicción además de desconocer la jurisprudencia sentada por la Sentencia Agraria Nacional S1 20/2003 de 13 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR