SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
i)
Oscar Omar Aparicio Céspedes, Arzobispo Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba, a través de su apoderado William Aguilar Bolaños -en mérito al Testimonio de Poder 660/2016 (fs. 192 a 193)-, por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 194 a 195, que fue ratificado en audiencia, refirió que: i) La acción de amparo constitucional presentada, resulta ineficaz e inoportuna a la luz de las garantías constitucionales y los plazos razonables de conclusión de los procesos penales, en razón a que lo solicitado por el accionante de dejar sin efecto la Resolución 36/10 de 14 de octubre de 2010, no tiene asidero legal ya que en dos oportunidades dicha Resolución y la Resolución que originó el recurso jerárquico, declararon el rechazo del proceso penal por carecer de contenido jurídico constitucional, por lo que no resulta razonable tratar de reaperturar un proceso penal seis años después; y, ii) El accionante incurre en error procedimental al solicitar tan solo se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 36/10 y no así la Resolución de 18 de enero de 2010, la cual quedaría subsistente, por lo que correspondería que se deniegue la tutela por imprecisión en el petitorio, al margen de la imprecisión en la identificación de los derechos fundamentales vulnerados, por cuanto en la argumentación se mezcla un supuesto derecho propietario controversial y otros de índole personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR