SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la igualdad jurídica y al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y pertinencia, y los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad procesal y las garantías de legalidad, debido proceso, transparencia y verdad material; por cuanto habiendo denunciado y formalizado querella contra Tito Solari y otros por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad ideológica, contratos lesivos al Estado, uso de instrumento falsificado y estelionato; el entonces Fiscal de Distrito de Cochabamba, Camilo Méndez Rodríguez -hoy codemandado-, a través de la Resolución Jerárquica 36/10 de 14 de octubre carente de fundamentación al no haber brindado protección a las víctimas y obviando valorar correctamente las pruebas y elementos de convicción cursantes, además de desconocer jurisprudencia agraria aplicable al caso, ratificó la Resolución de rechazo de denuncia y querella pronunciada por el Fiscal de Materia asignado a la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR