SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 36/10 de 14 de octubre de 2010; así como la Resolución de Rechazo de denuncia pronunciada el 18 de enero del mismo año por Elmer Villarroel, Fiscal de Materia de Quillacollo; b) No sea desplazado de su casa por la Policía ni por otra persona o institución; c) Se emita autorización para que construya una nueva vivienda en el lugar donde todavía vive; d) Se ordene la intervención del Ministerio de Desarrollo y Tierras y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba; e) “UNA RECOMENDACIÓN” (sic) al poder ejecutivo para la dictación de un Decreto Supremo similar al DS 29794 de 19 de noviembre de 2008 y DS 29388 de 19 de diciembre de 2007; y, f) Se paralicen todo tipo de trámites y obras en instituciones como la “Alcaldía de Colcapirhua” y DD.RR. sobre los predios de la propiedad “La Florida”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR