Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
Ante la consulta del Juez de garantías a la parte accionante, que de manera textual refirió: “La resolución que eventualmente se solicita se deje sin efecto, se refiere a la Resolución Jerárquica dictada por el ex Fiscal de Distrito Dr. Camilo Medina ¿Cuándo ha sido notificado con la Resolución de segunda instancia?”, el abogado de la parte accionante señaló que: “La ultima notificación con la última Resolución ha sido el 15 de diciembre de 2015” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR