Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la igualdad jurídica y al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y pertinencia, los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad procesal y las garantías de legalidad, debido proceso, transparencia y verdad material, citando al efecto a los arts. 14, 15.I y V, 56, 67.II, 68.II, 108.I y II; y, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 del Pacto de San José de Costa Rica; 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 5, 6 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR