SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

Fragmento 17

En tal sentido, según los antecedentes cursantes en obrados se evidencia que la notificación al accionante con la Resolución 36/10 de 14 de octubre de 2010, que ratifica la Resolución de rechazo pronunciada el 18 de enero del mismo año y en consecuencia dispone el archivo de obrados (Conclusión II.1), la cual pretende sea dejada sin efecto en esta vía, fue practicada al ahora accionante el 22 de septiembre de 2015 (Conclusión II.2), a más de que tampoco se puede asumir -como pretende la parte accionante- que el plazo señalado es computable a partir de la última notificación a las partes, toda vez que conforme establece la normativa y jurisprudencia constitucional “…la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa(el subrayado nos pertenece [SCP 1463/2013 de 22 de agosto]).