SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
Fragmento 17
En tal sentido, según los antecedentes cursantes en obrados se evidencia que la notificación al accionante con la Resolución 36/10 de 14 de octubre de 2010, que ratifica la Resolución de rechazo pronunciada el 18 de enero del mismo año y en consecuencia dispone el archivo de obrados (Conclusión II.1), la cual pretende sea dejada sin efecto en esta vía, fue practicada al ahora accionante el 22 de septiembre de 2015 (Conclusión II.2), a más de que tampoco se puede asumir -como pretende la parte accionante- que el plazo señalado es computable a partir de la última notificación a las partes, toda vez que conforme establece la normativa y jurisprudencia constitucional “…la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa” (el subrayado nos pertenece [SCP 1463/2013 de 22 de agosto]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR