SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia interpuesta por Hugo Cáceres Vásquez -ahora accionante-, Rodolfo Mamani Chura, Christian Sánchez Soto, y Filemón Flores Grabriel y posterior querella formalizada únicamente por Hugo Cáceres Vásquez y Filemón Flores Grabriel contra Tito Solari, Jaime Enrique Quiroga Angulo, Alfonso Antonio Angulo Santillán, y María Elena Bejarano Navarro de Angulo, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad ideológica, contratos lesivos al Estado, uso de instrumento falsificado y estelionato; el entonces Fiscal de Distrito de Cochabamba, Camilo Méndez Rodríguez -hoy codemandado-, emitió la Resolución 36/10 de 14 de octubre de 2010, ratificando la Resolución de rechazo pronunciada el 18 de enero del mismo año, disponiendo el archivo de obrados (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR