SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe de 22 de septiembre de 2016, cursante a fs. 198, refirió que la Resolución que presuntamente vulneró los derechos del accionante data del 14 de octubre de 2010, advirtiéndose que en la copia acompañada de ésta, se consigna en la parte de arriba la fecha de notificación que sería 11 de noviembre de dicho año; en tal razón, el plazo de seis meses para la interposición de la acción feneció superabundantemente, ya que la misma fue presentada el 18 de mayo de 2016, es decir después de más de cinco años de originada la supuesta conculcación de derechos, por lo que corresponde que la acción de amparo constitucional sea desestimada o declarada inadmisible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR