SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
denegar
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 221 a 224., resolvió denegar la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: Conforme a la literal acompañada, se observa en la parte superior derecha de la Resolución Jerárquica 36/10, que la misma fue notificada al accionante el 10 de noviembre de 2010 a horas 09:30, paralelamente se constató que por memorial de 30 de mayo de 2012, solicitó desglose y fotocopias simples de todo lo actuado en la querella instaurada contra Tito Solari y otros, cuya diligencia de notificación data del 18 de junio del mismo año y se le entrega el cuadernillo de investigación el 15 de junio de 2015; por otra parte, existe otra diligencia de notificación -personal- que ha sido cumplida en la ciudad de Quillacollo el 8 de agosto de 2012, por lo que queda claramente establecido que no se cumplió con la exigencia dispuesta en los arts. 129.II de la CPE con relación al 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que la presente acción fue planteada extemporáneamente, lo que impide se ingrese al fondo del asunto planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR