SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
2)
2) Después de cambiar la denominación a Insumos Bolivia -ahora tercero interesado- (por DS 29727), ésta desconoció la Resolución Administrativa contenida en la nota PL-480SE 257/2007 de 10 de mayo, sosteniendo que: i) la constitución de la Fundación ahora accionante violó disposiciones legales; ii) La asignación de los fondos para conformar el patrimonio de la Fundación hoy accionante -que afecta el cumplimiento de su objeto social- fue ilegal; iii) La concurrencia de los entonces funcionarios de la Secretaría Ejecutiva PL-480, Jorge Noda Miranda y Carlos Petss Zabala en los trámites de constitución y ulterior Dirección de Fundación AGROCAPITAL -ahora accionante-, fue ilegal; iv) la transferencia de recursos de la Secretaría Ejecutiva Pl-480 a Fundación AGROCAPITAL -hoy accionante- con la denominación de donaciones, es ilegal porque los recursos públicos no pueden transferirse a entidades privadas ni convertirse en recursos particulares; v) La consolidación de las llamadas donaciones en el patrimonio de Fundación AGROCAPITAL -hoy accionante- es ilegal y violatorio de los intereses del Estado; y, vi) El acta de conciliación, es ilegal porque los recursos del Estado no pueden ser objeto de conciliación. Interponiendo acciones penales afectando y dañando el prestigio e imagen de la Fundación ahora accionante, ocasionando daños y perjuicios; y,
2) Por Resolución Administrativa 47/2007 de 19 de octubre, se aprobó el financiamiento a favor de FONDESIF para la contratación de una auditoría externa, acto consentido por Fundación AGROCAPITAL -ahora accionante-, y que acreditan una vez más, que los montos pagados por la Fundación hoy accionante no fueron objeto de conformidad del órgano competente para el seguimiento del cumplimiento de convenios en la materia;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR