SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) Las autoridades ahora demandadas incurrieron en omisiones, inicialmente al haber declarado improbada la demanda contenciosa administrativa de manera genérica sobre las cuatro denuncias planteadas; la primera, que se declare que el monto establecido en el acta de conciliación (y el cuadro de composición de los recursos transferidos por la Secretaría Ejecutiva sujetos a devolución), contenido en la nota PL-480-SE-257/2007 de 10 de mayo, son las únicas obligaciones económicas de la Fundación AGROCAPITAL con el actual Insumos Bolivia -ahora tercero interesado-; segundo, que se declare que ese monto fue pagado en su integridad mediante trece certificados de depósitos a plazo fijo en el Banco Ganadero S.A., por lo que no existe obligación económica; la tercera, se declare que todos los actos jurídicos para la constitución de la Fundación AGROCAPITAL se ajustaron a las normas vigentes; y, la cuarta, se condene a Insumos Bolivia -hoy tercero interesado- pagar daños y perjuicios ocasionados a la citada Fundación por no cumplir con el acta de conciliación, por el descrédito y desprestigio ocasionado, y por la interferencia a las actividades financieras que trajo daños económicos; b) Las autoridades demandadas solamente se pronunciaron sobre dos pretensiones de las demandadas, no se pronunciaron sobre la cuarta, como tampoco sobre la constitución de la Fundación AGROCAPITAL y para probar aquello, se presentaron todos los documentos suscritos entre la Secretaría PL480 y la Fundación AGROCAPITAL con la denominación de Cartas de entendimiento más sus adendas; c) Existe contradicción entre lo argumentado y lo resuelto, principalmente, en la parte resolutiva porque si se declara improbada la demanda, se estaría negando la pretensión planteada y desconociendo los actos administrativos, y declara probada la demanda respecto a la legalidad de los contratos por cuanto existe una severa lesión del derecho de acceso a la justicia y al principio de congruencia; d) No se compulsaron adecuadamente los antecedentes porque Insumos Bolivia -ahora tercero interesado- no demandó la nulidad del acta de conciliación, si esta no fue convalidada no es responsabilidad de Fundación AGROCAPITAL, entonces Insumos Bolivia -hoy tercero interesado-, además de no convalidar tampoco realizó gestiones para ese fin, dejándolos en inseguridad jurídica; y, e) Finalmente, respecto a la relevancia constitucional, al dictarse una nueva resolución, se provocará incertidumbre al acta de conciliación porque se tendrá que ordenar que esa entidad estatal tramite la convalidación en un plazo razonable, o en su caso demande la nulidad de la misma, teniendo que declarar válidos los contratos, los actos de la Secretaría y los contratos suscritos con Fundación AGROCAPITAL y condenar con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR