SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 31 de enero de 2014, ante los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia el representante legal de Fundación AGROCAPITAL -ahora accionante- planteó demanda contenciosa administrativa contra Insumos Bolivia -hoy tercero interesado- (fs. 38 a 46 vta.); asimismo, por memorial presentado el 30 de mayo de 2014, Insumos Bolivia -hoy tercero interesado- por intermedio de su representante legal contestó negativamente solicitando se rechace la citada demanda contenciosa administrativa y se ordene la acumulación al proceso penal tramitado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz contra la referida Fundación; y en consecuencia, se declare improbada la demanda (fs. 50 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR