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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3

    Fecha: 07-Dic-2016

    II.2.

    II.2.  Por memorial presentado el 14 de mayo de 2015, el representante legal de Fundación AGROCAPITAL -hoy accionante- formuló la réplica (fs. 59 a 63); asimismo, consta memorial presentado el 14 de julio de igual año, por el cual el representante de Insumos Bolivia -ahora tercero interesado- interpuso la dúplica (fs. 66 a 86 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
    • REVOCAR

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