SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo cuestionó las determinaciones asumidas por la Fundación AGROCAPITAL respecto a las decisiones tomadas sobre la modalidad de trabajo en la canalización de recursos provenientes de donación del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, por encargo de la Secretaría Ejecutiva PL-480 actualmente convertida en la entidad descentralizada Insumos Bolivia -hoy tercero interesado-, esta que por nota PL-480 S.E. 077/2007 de 23 de febrero, exigió la devolución de los pagos realizados a su favor por los servicios prestados con la denominación de donaciones; por lo que se comunicó su disposición de realizar la devolución.

Como consecuencia de los resultados arrojados en las diversas auditorías, entre ellas, la efectuada por el Ministerio de Planificación y Desarrollo a través del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), suscribiéndose el acta de conciliación el 9 de mayo de 2007, sobre composición de los recursos transferidos por la Secretaría Ejecutiva sujetos a devolución y de manera posterior, por nota PL 480 SE 257/2007 de 10 de mayo, fueron notificados con el monto a devolver que ascienden a “…Bs. 20'504.778,55 y $us1'000.000…” (sic) y el cuadro de descartes de programas y cartas de entendimiento en la cual la Secretaría se comprometía a coordinar con el FONDESIF la convalidación de esa conciliación; por su parte, comunicó su disposición de realizar la devolución proponiendo un cronograma de pagos.

Pese a las múltiples solicitudes de reclamo para que la Secretaría Ejecutiva PL-480 se pronuncie sobre la convalidación y la aprobación del cronograma de pagos, al respecto FONDESIF no adoptó ninguna determinación ni se pronunció sobre las devoluciones que debían efectuarse, ocasionando con ello, daños a los intereses de la Fundación AGROCAPITAL, por lo que a efectos de terminar con los perjuicios y en el entendido de que transcurrieron tres años a partir de la notificación con la nota de 10 de mayo 2007, la misma no fue impugnada, convalidada o anulada, sobreentendiendo que -por el transcurso del tiempo- dichos montos quedaron automáticamente convalidados, por lo que en cumplimiento de sus responsabilidades, la citada Fundación procedió a realizar los respectivos depósitos desde diciembre de 2010 hasta julio de 2012, hasta completar el monto adeudado a favor de Insumos Bolivia -ahora tercero interesado-. Ante esa situación, el Director Ejecutivo de dicha institución a tiempo de recibir parte de los depósitos bancarios, firmó el acta de 16 de diciembre de “2011”, aceptando los pagos y, dejando establecido que, únicamente se reservaba el derecho de practicar una posterior liquidación de cuentas.

En virtud de todo lo detallado, y sin tener otro mecanismo para resolver el conflicto generado con Insumos Bolivia -hoy tercero interesado-, el 31 de enero de 2014, la Fundación AGROCAPITAL formuló demanda contenciosa administrativa, señalando que lo adeudado fue pagado en su integridad mediante trece certificados de depósitos a plazo fijo por intermedio del Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.), sustanciado el proceso como de puro derecho, los Magistrados ahora demandados emitieron la Sentencia 200/2016 de 21 de abril, declarando improbada la demanda, sin pronunciarse de manera expresa sobre cada una de las pretensiones planteadas en el petitorio, omitiendo realizar una adecuada y correcta compulsa de los antecedentes y pruebas cursantes en el expediente, esgrimiendo como único argumento que la ejecución del acto administrativo estuvo suspendido por la condición de convalidación.

Los Magistrados ahora demandados en la Sentencia 200/2016, no pronunciaron de manera expresa, precisa y positiva, sobre la demanda de que se declare que las sumas establecidas en el acta de conciliación antes menicionada fueron pagadas en su integridad; que la constitución de la Fundación AGROCAPITAL se ajustó a las normas legales vigentes en ese entonces ni sobre la condenación a Insumos Bolivia -ahora tercero interesado- al pago de daños y perjuicios ocasionados, dado que dicha entidad, pretende descalificar a esa Fundación argumentando que se habría constituido de manera ilegal, realizando además descrédito y desprestigio generado a causa de imaginarias acciones delictivas que se tradujo en la reducción de cartera, cierre de agencias, dificultades para acceder a financiamientos, entre otros; empero, ante esas denuncias, los Magistrados hoy demandados solamente hacen una alusión lacónica a la problemática señalando que al declararse improbada la demanda corresponde también que sean desestimadas.

Por otro lado, que los Magistrados hoy demandados incurrieron en errónea valoración de los antecedentes, pues debido al hecho de no haber revisado toda la documentación presentada, no se percataron de los elementos probatorios respectivos, que es cierto que la Secretaría Ejecutiva PL-480, a tiempo de poner en conocimiento de la Fundación AGROCAPITAL los montos a devolver, comunicó que dicha Secretaria coordinaría con el FONDESIF la convalidación de la conciliación, por lo que no hubo una condición de validez del citado acta de conciliación, como erróneamente sostienen los Magistrados ahora demandados, vale decir que el cumplimiento de la conciliación sobre los montos a devolver no estuvo condicionada a la convalidación referida; por otro lado, fue la Secretaría Ejecutiva PL-480 la que asumió la obligación de coordinar con el FONDESIF, de modo que si la convalidación no se hizo efectiva, no fue porque la conciliación hubiese sido incorrecta o por negligencia de la Fundación AGROCAPITAL, sino por la negligencia de la mencionada Secretaria, negando sistemáticamente la ejecución del referido acta de conciliación, luego le instauró acción penal arguyendo que se habrían descubierto sendas irregulares, incriminando; en consecuencia, a los Ejecutivos de la Fundación AGROCAPITAL.

Ante la conducta negligente y renuente injustificada asumida por Insumos Bolivia, -ahora tercero interesado- que generó un estado de inseguridad jurídica, la Fundación AGROCAPITAL acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de restablecer la situación jurídica alterada por Insumos Bolivia -hoy tercero interesado-, y para el caso de que los montos conciliados no fuesen correctos, esta entidad tenía el derecho y el deber de demostrar tal situación, planteando la nulidad del acta de conciliación, pero que no ocurrió, al contrario las mismas autoridades ahora demandadas reconocen y señalan que el citado acta de conciliación no fue anulada ni revocada, y si bien no pudo ser convalidada en los términos descritos en la nota de referencia, ello se debe a la inacción de Insumos Bolivia -ahora tercero interesado-, por lo que se debe sobreentender que existió una convalidación tácita, al no ser impugnada ni invalidada por ninguna de las partes.

Finalmente, las autoridades ahora demandadas no expresaron los suficientes y razonables fundamentos jurídicos que sustenten la ilegal determinación adoptada, el petitorio se demandó para que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre cuatro hechos concretos; sin embargo, no existe un pronunciamiento expreso, preciso de manera positiva sobre estas pretensiones que justifiquen la determinación de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, expresando argumentos únicamente respecto de la primera pretensión, señalando tan solo que la ejecución del acta de conciliación estaba condicionada a la convalidación que debía realizar el FONDESIF, si bien la mencionada acta no fue anulada, tampoco fue convalidada en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo 25338, por lo que la nota de 10 de mayo de 2007 no puso fin ni extinguió procedimiento alguno, omitiendo referirse al hecho de que la convalidación no se hizo efectiva por la inacción del FONDESIF, y olvidando pronunciarse sobre las otras tres pretensiones expuestas en la demanda contenciosa administrativa.