SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

En el caso venido en revisión, la Fundación AGROCAPITAL -ahora accionante- señala que el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo cuestionó a la Fundación hoy accionante, sobre las determinaciones tomadas respecto a la modalidad de trabajo en la canalización de recursos de las donaciones provenientes del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América que realizaba la Fundación ahora accionante por encargo de la Secretaría Ejecutiva PL-480, actual Insumos Bolivia -ahora tercero interesado-, a tal efecto, la citada Secretaría exigió la devolución de los pagos realizados a su favor por los servicios prestados, con la denominación de donaciones; en este sentido, la Fundación antes mencionada manifestó su conformidad de la devolución, el 9 de mayo de 2007, suscribiendo el acta de conciliación de “composición de los recursos transferidos por la Secretaría Ejecutiva sujetos a devolución”, posteriormente, por nota PL 480 SE 257/2007 de 10 de mayo, la entidad estatal al momento de notificar con el monto a devolver con el “cuadro de descartes de programas y cartas de entendimiento”, se comprometió a que la Secretaría Ejecutiva coordinaría con el FONDESIF la convalidación de la citada conciliación; empero, pese a las múltiples solicitudes de reclamo para que se pronuncien sobre la convalidación y la aprobación del cronograma de pagos, la Fundación ahora accionante procedió a realizar los depósitos respectivos desde diciembre de 2010 hasta julio de 2012, hasta completar el adeudado a favor de Insumos Bolivia -ahora tercero interesado-, de manera posterior, con la finalidad de resolver el conflicto generado, inició un proceso contencioso administrativo que concluyó con la Sentencia 200/2016 de 21 de abril, emitido por los Magistrados hoy demandados, declarando improbada la demanda, que a decir de la Fundación ahora accionante, omitieron pronunciar de manera precisa y positiva sobre los cuatro puntos planteados en el petitorio, prescindiendo realizar una adecuada y correcta compulsa de los antecedentes y pruebas cursantes en el expediente.

Ahora bien, atendiendo al contenido expuesto en la acción de amparo constitucional, se tiene que la Fundación ahora accionante denuncia como acto lesivo -en lo principal- la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Sentencia 200/2016 emitido por los Magistrados hoy demandados que declararon improbada la demanda, en ese entendido, a efectos de analizar la referida problemática, corresponde observar el contenido del memorial de la demanda contenciosa administrativa de 31 de enero de 2014, formulado por el representante de la Fundación ahora accionante así como de la Sentencia 200/2016 que resuelve el mismo; consecuentemente, de la lectura del citado memorial se extrae lo siguiente: