SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Fundación AGROCAPITAL ahora accionante alega que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes a la motivación, fundamentación y congruencia, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y a la defensa, señalando que como consecuencia de la devolución de un monto de dinero a la Secretaría Ejecutiva PL-480, actual Insumos Bolivia -hoy tercero interesado-, se optó por suscribir el acta de conciliación el 9 de mayo de 2007, y por nota PL 480 SE 257/2007 de 10 de mayo, mismos que fueron comunicados con el monto a pagar, y que la Secretaría Ejecutiva coordinaría con el FONDESIF la respectiva convalidación; aspecto que no ocurrió, pese a los múltiples reclamos, por lo que el 31 de enero de 2014, la Fundación hoy accionante con la finalidad de resolver el conflicto generado, inició un proceso contencioso administrativo que concluyó con la Sentencia 200/2016 de 21 de abril emitido por los Magistrados ahora demandados, declarando improbada la demanda, sin pronunciarse de manera expresa, precisa y positiva sobre los cuatro puntos planteados en el petitorio, omitiendo realizar una adecuada y correcta compulsa de los antecedentes y pruebas cursantes en el expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR