SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
3)
3) Finalmente, en el petitorio, se solicitó se declare que: a) La suma establecida en el acta de conciliación y en el cuadro de “composición de los recursos transferidos por la Secretaría Ejecutiva sujetos a devolución” de 9 de mayo de 2007 son las únicas obligaciones económicas de la Fundación AGROCAPITAL -ahora accionante- para con la Secretaría Ejecutiva PL-480, actual Insumos Bolivia -hoy tercero interesado-; b) El monto fue pagado en su integridad mediante trece certificados de depósitos a plazo fijo por intermedio del Banco Ganadero S.A., por lo que no existe ninguna obligación económica que cancelar por ningún concepto pendiente de esa Fundación en favor de esa entidad estatal; c) Todos los actos jurídicos y determinaciones de la Secretaría Ejecutiva PL-480 para la constitución de la citada Fundación y los contratos denominados cartas de entendimiento más sus adendas, se ajustaron a las normas legales vigentes en ese entonces, y se cumplió la liquidación, por lo que no se incurrió en ningún acto ilegal; y, d) Que Insumos Bolivia -ahora tercero interesado-pague los daños y perjuicios ocasionados a la Fundación AGROCAPITAL -hoy accionante- por su negativa de cumplir el acta de conciliación y el cuadro de “composición de los recursos transferidos por la Secretaría Ejecutiva sujetos a devolución”, y por el descrédito y desprestigio causado a la Fundación a consecuencia de declaraciones sobre supuestas acciones delictivas.
3) Con relación a que la nota P.L.480 S.E. 257/2007 de 10 de mayo de 2007 tendría la calidad firme cuya ejecución no puede ser suspendida conforme a la previsión del art. 32 de la LPA, se tiene que dicha norma señala que los actos de la administración pública se presumen válidos y producen efectos desde su notificación o publicación; sin embargo, dicha norma legal permite suspender la eficacia del acto, cuando así lo señale su contenido, en autos, se condicionó la aprobación de los montos a la convalidación del acta de conciliación y el cuadro de “composición de los recursos transferidos por la Secretaría Ejecutiva sujetos a devolución” por un órgano distinto como es el FONDESIF, concluyéndose, entonces, que si bien es evidente que dicha acta no fue anulada o revocada tampoco convalidada en el marco de lo dispuesto por el DS 25338; y en consecuencia, la nota, no puso fin ni extinguió procedimiento alguno, debido a que el acto está sujeto a convalidación; por consiguiente, no adquirió firmeza;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR